

NAIM, costo de cancelación del Aeropuerto de la CDMX
Economía y FinanzasEdición ImpresaRevista Impresa 20 marzo, 2021 Redacción Horizontum

El 27 de febrero pasado, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) entregó a la Comisión de Vigilancia el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, en el cual destaca que derivado de una auditoría de desempeño, la suspensión y cierre del Proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) tuvo un costo de 331,996 millones de pesos.
Al día siguiente, el titular del Ejecutivo Federal criticó la cifra de la ASF, y ordenó a la Cámara de Diputados realizar una revisión, argumentando que él “tiene otros datos”, y por la tarde se daba a conocer, por parte del ente fiscalizador, que en efecto se había cometido un error de metodología y que el costo era menor, sin dar a conocer una nueva cifra. Asimismo, el Secretario de Hacienda, Arturo Herrera, mediante un video transmitido en redes sociales, intentó explicar el porqué el monto del costo de la cancelación del NAIM no era el dado a conocer por la ASF.
Derivado de estos acontecimientos, este lunes 1 de marzo en DICOMA Consultores realizamos un análisis, presentado por el Lic. Mario Alberto Di Costanzo Armenta, por medio de video conferencia.
Trabajo de la ASF
La ASF, identificó que el grupo aeroportuario no contó con un mecanismo para generar, integrar, consolidar, reportar y comunicar la información sobre el costo total de la cancelación del proyecto, a fin de dar un seguimiento constante a dicho costo, con el fin de que éste no se ele[1]vara por encima de lo previsto. Debido a lo anterior, la ASF calculó que el costo total de la cancelación del proyecto de inversión del NAICM, será de, al menos, 331,996 millones de pesos, cantidad integrada de la siguiente forma:
- Por gastos ya erogados a 2019: 163,540 mdp (49.3%), que incluyen: Costos no recuperables de la inversión ejercida en el periodo 2014- 2018 (70,497 mdp) Terminación anticipada de los con[1]tratos y convenios de obra, adquisiciones y servicios (7,629 mdp) Costos derivados del esquema de financiamiento para la construcción del proyecto, relativos a la recompra del 30.0% de los bonos emitidos (50,887 mdp) Liquidación de certificados bursátiles de la Fibra-E (34,027 mdp) Costos legales derivados de la cancelación del proyecto (498.5 mdp)
- El resto, 168,455 mdp (50.7%), corresponde a costos adiciona[1]les que derivados de obligaciones pendientes para la cancelación (la liquidación de la totalidad de los bonos emitidos, contratos pendientes de liquidar, así como juicios y de[1]mandas en proceso).
Asimismo, la ASF identificó que esta estimación puede incrementarse por los siguientes factores:
Se encontró pendiente la liquidación de 79 mil 265 millones de pesos, correspondientes a 70.0% del valor de los bonos emitidos para financiar el proyecto y que no fueron recomprados, con un valor cuya cifra podría incrementarse por una baja en la calificación crediticia del soberano.
Pago de comisiones o intereses generados por los bonos pendientes de recompra en circulación, los cuales se verán afectados por las variaciones en el tipo de cambio que se pueda presentar (peso/dólar).
Con relación a los costos financie[1]ros, se identificó que en 2016 y 2017, el GACM emitió cuatro tipos de bonos para financiar el proyecto de inversión por un monto total de 6,000 millones de dólares, los cuales, a 2019, generaron intereses por 11,996 mdp; por lo que, una vez que fue cancelado el proyecto, el GACM implementó acciones para recomprar un 30.0% del valor inicial de los bonos, equivalente a 36,559 mdp. Por lo tanto, se tuvieron que pagar 2,331 mdp adicionales por concepto de comisiones de recompra. Asimismo, la ASF estimó que, de los bonos en circulación pendientes de liquidar —con un valor de 79 mil 265 millones de pesos— se generarían intereses por 89 mil 190 millones, a las fe[1]chas de vencimiento (2026, 2028, 2046 y 2047), en caso de que no se realicen recompras en el futuro.
Invasión de poderes
Por otra parte, se considera que el llamado del titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados para realizar una investigación a la ASF con relación a la Revisión de la Cuenta Pública 2019, trasgrede la división y el equilibrio de poderes, ya que el pro[1]ceso de fiscalización del gasto público es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados (Art. 74).
A mayor abundamiento, el proceso de revisión se encuentra debidamente sustentado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y establece que durante el proceso de revisión a las dependencias o entes auditados, la ASF puede sostener reuniones de trabajo con los responsables de las mismas y requerir la información que se requiera. En el caso particular del NAIM, sostuvieron reuniones con los responsables de la SHCP, SCT, etc., para recibir la información requerida.
Si estas reuniones se llevaron a cabo como lo permite la ley y el procedimiento, necesariamente se debió de haber tocado el tema de las metodologías y técnicas utilizadas, por lo que las diferencias “entre conceptos, definiciones, metodologías y técnicas” debieron de haberse hecho patentes y en caso de no haber llegado a una homologación de criterios, se debió de haber mantenido el criterio de los Auditores de la ASF, con las “anotaciones y los pies de página correspondientes”.
Es decir, antes de entregar el Informe Final siempre existe una comprobación con el ente auditado, por lo que, en su caso, los entes auditados ya sabían cómo aparecían los resultados y no lo mencionaron en la comprobación.
Explicación de Arturo Herrera sobre el NAIM
Por lo que se refiere al video del Secretario de Hacienda, Arturo Herrera, señala que la ASF cometió errores y duplicó sus cálculos entre los conceptos de la cancelación de Bonos Emitidos y la Recompra de Certificados Bursátiles Fibra E., lo que provocó la diferencia entre el Costo reportado por el Gobierno (100 mmp) y el de la ASF (331.9 mmp).
Lo cierto es que en su video ACEPTA que existen 84 mmp de bonos aún en circulación que se DEBEN, pero omite referirse a los INTERESES que generarán esos bonos que vencen en 26, 27, 46 y 47, y que la ASF estima en 89,190 mdp.
Es importante señalar que en el supuesto de que la ASF hubiese contabilizado “doble”, la diferencia entre ambos conceptos es únicamente de 16,860 mdp, por lo que, en su caso, el costo total de la cancelación del NAIM sería de 315,133 mdp.
Reacciones del auditor Superior y del especial
En cuanto al reconocimiento del supuesto error metodológico, se debe señalar que la ASF, como Órgano Técnico de la Cámara de Diputados y la Comisión de Vigilancia, es el ente encargado de coordinar la comunicación y relación entre ambos (Art. 81 Ley de Fiscalización), el cuestionamiento es por qué si el auditor especial sabía que “existía un error metodológico” no lo comunicó a su superior jerárquico y éste a su vez a la Comisión de Vigilancia, quien, en todo caso, debió de haber evaluado el tema y solicitado a la Unidad de Evaluación y Control una “opinión fundada” sobre el posible error metodológico.
El Marco Jurídico establece que una vez entregado el Informe Sobre la Revisión de la Cuenta Pública éste debe ser transmitido a la Comisión de Vigilancia, la cual a su vez se pronuncia sobre el trabajo realizado por el Auditor Superior, y para ello se auxilia de la Unidad de Evaluación y Control (UEC). En tal sentido, por qué razón el Auditor Especial y/o el Auditor Superior de la Federación NO esperó el procedimiento marcado por la Ley para pronunciarse sobre el “diferendo metodológico” ante la Unidad de Evaluación y Control, y en su caso ante la Comisión de Vigilancia.
Todos los Resultados de las Auditorías, y con mayor razón los de una revisión de tal relevancia, son revisados por el titular de la ASF, quién al final es el encargado de validar el proceso y los resultados. Consecuentemente, el Auditor Superior validó el resultado final de la Auditoría sobre el Costo de Cancelación del NAIM.
En resumen, el trabajo realizado en la Auditoría de Desempeño a la cancelación del NAIM fue apegado a la Ley y a un marco metodológico, por lo que el Secretario de Hacienda no tiene razón alguna en lo que menciona en su video y, en el marco de la división de poderes, el titular del Ejecutivo Federal invadió y sometió al Poder Legislativo al ordenar una investigación a una instancia técnica fuera de su ámbito de competencia constitucional.
Asimismo, el Auditor Superior, David Colmenares tendrá mucho qué explicar respecto del comunicado del Auditor Especial, quien realizó la auditoría materia de este análisis y sobre la separación de su cargo el mismo día en que debió comparecer ante la Comisión de Vigilancia. Sobre todo, quedaremos atentos a los nuevos datos que puedan surgir como resultado de la auditoría a la cancelación del NAIM.